6/19/2020

El Presidente tiene la solución para Vicentin en Racing Club de Avellaneda

La Academia de Avellaneda, un ejemplo de cómo superar un concurso de acreedores

Vayamos "paso a paso" en palabras de mostaza Merlo. Con este slogan el recordado técnico de la academia consiguió el torneo apertura de 2001, tras 35 años carentes de festejos locales.
A esta altura del "partido", hablar de expropiación se ha convertido para todos y todas en una mala palabra. La violación del derecho de propiedad conmueve severamente los cimientos de nuestra sociedad.
Una nación quebrada no puede ni debe hacerse cargo de una empresa como Vicentin. Si a esto le sumamos el anuncio de Latam de retirarse de nuestro país cerrando su filial local con 1600 puestos de trabajo directo que se pierden, más un número sensiblemente mayor de puestos de trabajo indirectos que generaba la operación comercial de esta compañía, la situación se vuelve mucho más compleja.
Pero esto no es todo. El default de nuestra nación pareciera que se terminará de convertir en una realidad, lamentable y con pésimas consecuencias para la futura recuperación de nuestra economía. Esperemos que esto no suceda.
El panorama que tenemos por delante luce, cuanto menos, como desolador.

Pero volvamos en el tiempo unos 21 años para atrás. El 4 de marzo de 1999 la Dra. Liliana Ripoll dijo una frase que quedó para siempre gravada a fuego en la memoria de los "académicos": Racing Club Asociación civil ha dejado de existir.
La situación de Racing en esa época, en tiempos de una crisis institucional terminal, termino desembocando en la declaración de su quiebra, con la lógica consecuencia legal de la posterior liquidación que debía seguir el juzgado a cargo.
La historia que sigue es bien conocida. El 6 de julio de 2000 fue sancionada la Ley 25.284 denominada "RÉGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN CON CONTROL JUDICIAL".
Basta con repasar los aspectos centrales de aquella problemática que amenazó la continuidad de "la Academia", para darnos una idea de que, la solución que necesita el Poder Ejecutivo Nacional para resolver el problema de Vicentin, pasa por echar mano a la estructura legal que dio vida a la Ley 25.284.
Y en esa solución, el Congreso Nacional es un factor clave, pues es el órgano constitucionalmente habilitado para hacerlo, mediante una ley que contemple específicamente esta problemática.
Para todo esto, claro está hace falta o una norma legal que modifique la Ley 25.284, o bien una nueva ley que tome su estructura como base.
El fideicomiso de salvataje fue una herramienta que, con sus más y sus menos, se constituyó en un camino de salida para varias instituciones deportivas, que, como Racing Club de Avellaneda, habían sido declaradas en quiebra: Talleres, Belgrano, Comunicaciones, Ferrocarril Oeste, Provincial de Rosario, entre otros.
En el año 2009 fue la primera vez que la estructura del Fideicomiso de Salvataje fue usada para una asociación civil, no en quiebra, sino en pleno concurso preventivo de acreedores: Newell´s Old Boys. Luego lo siguió Colón.
El eje central de la estructura que se propone consiste en la creación de un fideicomiso de administración de la empresa en crisis, separando de la administración a su directorio, y, colocando en su lugar un triunvirato de profesionales designados por los acreedores en proporción a sus acreencias. Todo bajo estricto control judicial.

¿Qué se logra con esta estructura legal?
a) Proteger, frente a la grave situación actual, la fuente de trabajo, el crédito como bien jurídico tutelado por la ley y en particular el derecho de los acreedores a preservar el valor de sus créditos.

b) Continuar las actividades que desarrollan la empresa en crisis, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de estas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.

c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente.
d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.
e) Superar el estado de insolvencia y
f) Recobrar el normal desempeño de las personas jurídicas alcanzadas por esta ley.
¿Cómo hacerla efectiva? En los supuestos de las personas jurídicas con un proceso concursal actualmente en trámite, se dará curso a pedido de la mayoría absoluta de los acreedores denunciados por el deudor en su presentación, o en caso de haberse dictado la resolución prevista en el artículo 36 de la Ley 24,522 se tomará como base de cálculo para esta mayoría a los acreedores declarados verificados y/o admisibles.
La designación del órgano fiduciario desplaza a todos los funcionarios y a los órganos institucionales y estatutarios que estuvieren actuando. Asimismo, dicho desplazamiento se hace extensivo a todos aquellos que no tengan designación expresa por parte de dicho órgano.
Se conforma así, bajo la tutela judicial, el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CON CONTROL JUDICIAL, a los efectos de administrar a las empresas en crisis.
Estará a cargo de un órgano fiduciario, conformado por tres miembros. Sus integrantes, actuarán en forma conjunta y controlados judicialmente. Dicho órgano deberá estar integrado por un abogado, un contador y un experto en administración de empresas, designados por la mayoría absoluta de los acreedores. Si no hay acuerdo, lo hará el juez.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple, con opiniones fundadas y circunstanciadas que constarán en actas suscritas por los mismos integrantes y sujetas a la aprobación judicial. El magistrado interviniente podrá apartarse de las decisiones del órgano fiduciario.
Entiendo que no debemos encerrarnos en dogmas o preconceptos. También que todas las soluciones propuestas son perfectibles. Pero tengo para mi que, a esta altura de los acontecimientos, es responsabilidad de todos buscar una alternativa que sopese la diversidad de intereses en juego, respetando el principio de la seguridad jurídica como valor central. Y la propiedad privada como valor central de nuestro sistema republicano de gobierno.
Las empresas que se presentan en concurso preventivo, al hacerlo, aceptan implícitamente las consecuencias de esa normativa, que, entre otras tiene la declaración de la apertura, en caso de inexistencia de acuerdo con sus acreedores, del denominado CRAMDOWN previsto en el artículo 48 de la Ley 24.522.
El cramdown no es ni mas ni menos que una modalidad de traspaso de la sociedad quebrada a un tercero interesado que cuente con el apoyo de la mayoría de los acreedores de la empresa.
En este orden de ideas, ya sea por vía de la modificación de la Ley 25.284 denominada "RÉGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN CON CONTROL JUDICIAL", ampliando los sujetos alcanzados por esta norma a empresas con una determinada cantidad de trabajadores (pensamos en empresas de más de 800 empleados) es una alternativa, a nuestro criterio, plausible de ser analizada.
También el dictado de una nueva ley que disponga la creación de un Fideicomiso de salvataje y administración de empresas en crisis, puede ser un camino válido para la "tormenta perfecta" que la pandemia económica ya está provocando.
En cualquiera de las hipótesis planteadas, nos alejamos del sistema expropiatorio y sus efectos nocivos. El cumplimiento de la ley y con la intervención de un poder judicial probo, es la mejor solución que podemos ofrecer para este entuerto nacional.
En palabras de Albert Camus, "si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo".